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ACREDITACIÓN DE LA RESIDENCIA EN CANARIAS, BALEARES, CEUTA Y MELILLADesde el 1 de septiembre será imprescindible presentar en el embarque, el certificado de residencia del ayuntamiento acreditando el empadronamiento. Según la disposición adicional 72 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, a partir del 1 de septiembre y con efectos indefinidos, la condición de residente en las Islas Canarias, Islas Baleares y en Ceuta y Melilla, a los efectos de obtención de la bonificación al transporte regular de pasajeros, marítimo y aéreo, se acreditará mediante el certificado de empadronamiento en vigor (según lo regulado en la Ley 7/1985 reguladora de las bases del régimen local, artículos 15 a 17). Dicho certificado tiene una validez de seis meses y se atendrá al modelo que se adjunta. Para los vuelos que se realicen hasta el 31 de agosto de 2012, sigue siendo válido acreditar la residencia mediante el DNI o certificado del registro central de extranjeros, según el caso, como hasta ahora. No obstante es importante advertir a los pasajeros que regresen a partir del 1 de septiembre, que estarán obligados a presentar en puerta de embarque el certificado del ayuntamiento en el que se acredite el empadronamiento. Documentos acreditativos de la residencia imprescindibles a partir del 1 de septiembre. La forma de acreditar la residencia será la siguiente: Ciudadanos españoles: el certificado de residencia del ayuntamiento, acompañado por el documento nacional de identidad para identificar al pasajero. Para los ciudadanos españoles menores de 14 años que no tengan DNI, sólo el certificado de residencia del ayuntamiento. Ciudadanos extranjeros: el certificado de residencia del ayuntamiento, acompañado del documento nacional de identidad o pasaporte para identificar al pasajero. Senadores o diputados: credencial de las correspondientes Cámaras, en la que conste, además del nombre y apellidos, el documento nacional de identidad y la circunscripción del Diputado o Senador electo. Estos documentos sólo serán eficaces a los efectos de acreditación de la residencia, cuando estén en vigor. El cambio respecto al artículo 3 del Real Decreto 1316/2001 es que desaparecen como forma de acreditar la residencia el DNI para ciudadanos españoles(*) y el certificado del Registro Central de Extranjería para los extranjeros. (*) El DNI servirá solo para acreditar la identidad, pero no la residencia.
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